TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma
Artículo 97. Comarcas.
1. La comarca se configura como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines.
2. Por ley del Parlamento de Andalucía podrá regularse la creación de comarcas, que establecerá, también, sus competencias. Se requerirá en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos afectados y la aprobación del Consejo de Gobierno.
Texto oficial de Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE-A-2007-5825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 97. Comarcas. — Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía · BOE Fácil