Las normas de este capítulo, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a:
Los expedientes de modificaciones de crédito que afecten al Presupuesto del Estado, de los Organismos Autónomos del Estado, de las Agencias Estatales o de otros Organismos Públicos del Estado cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
Los expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual a que se refiere el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En general, el procedimiento establecido en el presente Capítulo será de aplicación a los expedientes que se tramiten por los sujetos y entidades que de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, formen parte del Sector Público Administrativo.
Texto oficial de Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros (BOE-A-2007-5938). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.