Artículo 4. Modificaciones de crédito en los Presupuestos de las Agencias Estatales.
La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos establece en su artículo 27 la estructura, contenido y modificación del presupuesto de las agencias, en el que se regulan las modificaciones de crédito cuya autorización puede corresponder al Director de la Agencia o al Ministro de Economía y Hacienda, con las especialidades que se establezcan en sus propios estatutos.
El procedimiento a seguir para la tramitación de estos expedientes será el establecido en el artículo 3 de esta Orden.
Texto oficial de Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros (BOE-A-2007-5938). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.