Artículo 6. Funciones de la Comisión Nacional de Protección Civil en materia de autoprotección.
La Comisión Nacional de Protección Civil de acuerdo con las funciones que le atribuye la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, tendrá las siguientes funciones relacionadas con la autoprotección.
a) Proponer las revisiones y actualizaciones necesarias de la Norma Básica de Autoprotección.
b) Proponer las modificaciones que procedan en las disposiciones normativas relacionadas con la autoprotección.
c) Proponer criterios técnicos para la correcta interpretación y aplicación de la Norma Básica de Autoprotección.
d) Informar preceptivamente los proyectos de normas de autoprotección de ámbito estatal que afecten a la seguridad de personas y bienes.
e) Elaborar criterios, estudios y propuestas en el ámbito de la autoprotección.
> <small>Se modifica el párrafo d) por el art. 1.1 del Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2008-15919](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-15919).</small>
Texto oficial de Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE-A-2007-6237). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.