CAPÍTULO II. Accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano
Artículo 10. Elementos complementarios de accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano.
1. Las Oficinas de Atención deberán contar al menos con un área higiénico-sanitaria accesible, para cuya configuración se tendrán en cuenta las características y especificaciones técnicas a las que se refiere la disposición final segunda de este real decreto.
2. En la colocación del pavimento en las Oficinas de Atención se tendrán en consideración las características y especificaciones técnicas a las que se refiere la disposición final segunda de este real decreto.
3. Los sistemas de seguridad contra incendios de los que dispongan las Oficinas de Atención seguirán los criterios y especificaciones técnicos a los que se refiere la disposición final segunda de este real decreto.
Texto oficial de Accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano (BOE-A-2007-6239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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