CAPÍTULO III. Condiciones de accesibilidad en los impresos y documentos
Artículo 13. Accesibilidad del contenido y estructura de documentos e impresos.
1. Los documentos e impresos estarán redactados con un lenguaje simple y directo, sin que se utilicen siglas o abreviaturas. Los documentos básicos de información de uso más habitual deberán contar con versiones simplificadas para personas con discapacidades intelectuales o problemas de comprensión escrita.
2. En los impresos destinados a cumplimentación por los ciudadanos se reservarán espacios apropiados en tamaño para ser rellenados con comodidad y se evitará la utilización de fondos con dibujos y tintas que presenten poco contraste. Deberán ir acompañados de instrucciones claras y concisas.
Texto oficial de Accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano (BOE-A-2007-6239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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