CAPÍTULO IV. Condiciones de accesibilidad en la prestación de servicios de atención
Disposición final segunda. Aprobación de especificaciones técnicas.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los Ministros de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, previa audiencia del Consejo Nacional de la Discapacidad, adoptarán mediante orden ministerial conjunta, previa consulta con los Departamentos Ministeriales, aprobada por el Ministro de la Presidencia, las especificaciones y características técnicas de concreción y detalle de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en esta norma.
Texto oficial de Accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano (BOE-A-2007-6239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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