CAPÍTULO II. Accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano
Artículo 3. Determinación de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
Texto oficial de Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado (BOE-A-2007-6239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
