CAPÍTULO IV. Condiciones de accesibilidad en la prestación de servicios de atención
Disposición final primera. No incremento de gasto público. Financiación de las medidas previstas.
La aprobación del presente real decreto no supone incremento de gasto público. Las medidas previstas en el mismo serán adoptadas conforme a los plazos previstos en su disposición transitoria única, y financiadas, en su momento, con cargo a los créditos presupuestarios previstos a tal efecto en los Presupuestos de gastos de los departamentos y organismos públicos competentes.
A tal efecto, los departamentos y organismos públicos competentes, de acuerdo con las valoraciones efectuadas por los servicios técnicos especializados de cada una de las áreas a las que se refiere este real decreto, realizarán las previsiones de gasto necesarias para poder llevar a cabo las medidas previstas en el mismo.
Texto oficial de Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado (BOE-A-2007-6239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.