CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a las autorizaciones de transporte público y de transporte privado complementario de mercancías
Artículo 2. Obligatoriedad de la autorización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del ROTT, para la realización de transportes de mercancías, ya sean públicos o privados complementarios, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación.
Texto oficial de Autorizaciones de Transporte de Mercancías por Carretera (BOE-A-2007-6514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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