CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a las autorizaciones de transporte público y de transporte privado complementario de mercancías
Artículo 7. Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones.
El otorgamiento de las autorizaciones de transporte público y privado complementario se realizará por el órgano competente por razón del lugar en que las mismas hayan de estar domiciliadas, con arreglo a lo previsto en esta Orden.
Texto oficial de Autorizaciones de Transporte de Mercancías por Carretera (BOE-A-2007-6514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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