CAPÍTULO III. Régimen de las autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías
Disposición transitoria tercera. Convalidación de autorizaciones de transporte mixto.
Las autorizaciones de transporte mixto referidas a vehículos concretos de que actualmente sea titular cada empresa recibirán idéntico tratamiento al previsto en esta Orden para las autorizaciones de transporte de mercancías, conforme al régimen que les corresponda en función de las características del vehículo al que se encuentren referidas y la naturaleza del transporte, público o privado complementario, para el que habiliten.
Únicamente no será de aplicación dicha convalidación a las autorizaciones de transporte público mixto cuyo titular se encuentre en posesión de licencia municipal de auto-taxi, las cuales no experimentarán modificación alguna.
Texto oficial de Autorizaciones de Transporte de Mercancías por Carretera (BOE-A-2007-6514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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