CAPÍTULO II. Régimen de las autorizaciones de transporte público
Artículo 23. Modificación de las características de los vehículos afectos a las copias certificadas de una autorización de transporte público.
1. Cuando se realicen modificaciones de las características del vehículo al que esté referida una copia de una autorización de transporte público, que afecten a su masa máxima autorizada o capacidad de carga, será preciso solicitar del órgano competente para el otorgamiento de la autorización que modifique los datos expresados en la tarjeta en que se documenta, a fin de adecuarlos a la variación operada en el vehículo. La confirmación estará en todo caso subordinada a que la modificación de las características del vehículo haya sido previamente autorizada por los órganos competentes en materia de industria y de tráfico, lo que se justificará mediante la presentación de la documentación prevista en el artículo 17.
2. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para que proceda la modificación de las características del vehículo afecto a una copia de una autorización de transporte público de mercancías.
Texto oficial de Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera (BOE-A-2007-6514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.