CAPÍTULO III. Régimen de las autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías
Disposición adicional primera. Copias de autorizaciones de transporte referidas a vehículos especiales.
De conformidad con lo que se dispone en el artícu-lo 71 del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, las copias de autorizaciones de transporte referidas a vehículos clasificados como especiales en su permiso de circulación, únicamente habilitarán para realizar transporte cuando vayan acompañadas de la autorización especial de circulación establecida en el artículo 14 del referido reglamento, circunstancia que deberá hacerse constar expresamente en la tarjeta en que se documente la copia de la autorización de que se trate.
Texto oficial de Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera (BOE-A-2007-6514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Copias de autorizaciones de transporte referidas a vehículos especiales. — Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera · BOE Fácil