TÍTULO II. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen · CAPÍTULO II. Definición y determinación de la renta gravable · Sección 3.ª Rendimientos de actividades económicas · Subsección 1.ª Normas generales
Artículo 27. Métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley del Impuesto, existirán los siguientes métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas:
1.º Estimación directa, que tendrá dos modalidades, normal y simplificada.
2.º Estimación objetiva.
2. Los contribuyentes aplicarán alguno de los métodos anteriores teniendo en cuenta los límites de aplicación y las reglas de incompatibilidad, renuncia y exclusión contenidas en los artículos siguientes.
Texto oficial de Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE-A-2007-6820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.