TÍTULO II. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen · CAPÍTULO III. Rentas en especie
Artículo 44. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie.
No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15842](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15842)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final 2.1 del citado Real Decreto.</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.14 del Real Decreto 633/2015, de 10 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7770](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7770).</small>
> <small>Esta modificación resulta aplicable a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 2.2 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE-A-2007-6820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie. — Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero · BOE Fácil