TÍTULO VII. Pagos a cuenta · CAPÍTULO II. Cálculo de las retenciones · Sección 2.ª Rendimientos del capital mobiliario
Artículo 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
1. La retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por ciento.
2. Este tipo de retención se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, procedentes de sociedades a que se refiere la letra h) del número 3.º del citado artículo.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 del Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17601](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17601)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.13 del Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-12730](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12730).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.6 del Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-21046](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21046)</small>
Texto oficial de Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE-A-2007-6820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.