1. Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los apartados doce y trece de la disposición final primera de este Real Decreto y el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2008.
2. Las normas del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicarán a los períodos impositivos respecto de los que sea de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, salvo lo dispuesto en el artículo 45 y 49.3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por este Real Decreto, que resultará de aplicación a partir de sus respectivas fechas de entrada en vigor previstas en el apartado anterior.
Dado en la Embajada de España en Guatemala, el 30 de marzo de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,**
**PEDRO SOLBES MIRA**
Texto oficial de Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE-A-2007-6820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.