Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. · CAPÍTULO II. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia
Disposición transitoria decimonovena. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
Las aportaciones del contribuyente y las contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de base imponible o por haber excedido del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto y se encuentren pendientes de reducción en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, podrán reducir la base imponible en los términos señalados en el artículo 51 de este reglamento.
> <small>Se modifica por el art. 1.1.2 del Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-23042](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-23042)</small>
> <small>Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-17046](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17046)</small>
Texto oficial de Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE-A-2007-6820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.