Disposición transitoria tercera. Adaptación de las especificaciones de los planes de pensiones.
Se concede un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto para la adaptación de las especificaciones de los planes de pensiones a las modificaciones introducidas por la disposición final primera de este Real Decreto en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, sin perjuicio de la aplicación efectiva de esta normativa.
Texto oficial de Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE-A-2007-6820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.