TÍTULO II. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen · CAPÍTULO II. Definición y determinación de la renta gravable · Sección 1.ª Rendimientos del trabajo
Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y Colegios profesionales.
Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
Texto oficial de Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y Colegios profesionales. — Reglamento del IRPF · BOE Fácil