TÍTULO II. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen · CAPÍTULO II. Definición y determinación de la renta gravable · Sección 2.ª Rendimientos del capital · Subsección 2.ª Rendimientos del capital mobiliario
Artículo 18. Tributación de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de las rentas diferidas.
A efectos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 25.3.a) 4.º de la Ley del Impuesto, la rentabilidad obtenida hasta la constitución de las rentas diferidas se someterá a gravamen de acuerdo con las siguientes reglas:
1) La rentabilidad vendrá determinada por la diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas.
2) Dicha rentabilidad se repartirá linealmente durante los diez primeros años de cobro de la renta vitalicia. Si se trata de una renta temporal, se repartirá linealmente entre los años de duración de la misma con el máximo de diez años.
Texto oficial de Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Tributación de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de las rentas diferidas. — Reglamento del IRPF · BOE Fácil