TÍTULO II. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen · CAPÍTULO II. Definición y determinación de la renta gravable · Sección 3.ª Rendimientos de actividades económicas · Subsección 3.ª Estimación objetiva
Artículo 34. Exclusión del método de estimación objetiva.
1. Será causa determinante de la exclusión del método de estimación objetiva la concurrencia de cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 32.2 de este Reglamento o el haber superado los límites que se establezcan en la Orden ministerial que desarrolle el mismo.
La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.
2. También se considerarán causas de exclusión de este método la incompatibilidad prevista en el artículo 35 y las reguladas en los apartados 2 y 4 del artículo 36 de este Reglamento.
3. La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.
Texto oficial de Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Exclusión del método de estimación objetiva. — Reglamento del IRPF · BOE Fácil