TÍTULO VI. Gestión del Impuesto · CAPÍTULO I. Obligación de declarar
Artículo 65. Devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Impuesto, la solicitud de devolución derivada de la normativa del tributo deberá efectuarse mediante la presentación de la correspondiente declaración, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración suscrito o confirmado por el contribuyente.
2. Las devoluciones a que se refiere el artículo 103 de la Ley del Impuesto se realizarán por transferencia bancaria.
3. El Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar las devoluciones a que se refiere el apartado anterior por cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.
Texto oficial de Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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