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TÍTULO VI. Gestión del Impuesto · CAPÍTULO III. Acreditación de la condición de persona con discapacidad

Artículo 72. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.

Texto oficial de Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 72. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad. — Reglamento del IRPF · BOE Fácil