CAPÍTULO IV. Obligaciones de las empresas públicas manufactureras
Artículo 14. Definición de empresas públicas manufactureras.
1. Se entenderá por empresas públicas que realizan su actividad principal en el sector manufacturero, a los efectos de esta Ley, aquellas empresas cuya actividad ordinaria, entendida ésta como aquella actividad que es desarrollada por la empresa regularmente y por la que obtiene ingresos de carácter periódico que representan al menos el 50 por ciento del importe neto de su cifra de negocios, sea la transformación mecánica, física o química de materiales, sustancias o componentes en nuevos productos.
2. En particular, se considerará que cumplen esta definición las empresas que realicen cualquiera de las actividades que se especifican en el anexo que acompaña a la presente Ley.
Texto oficial de Ley de Transparencia Financiera de las Empresas Públicas (BOE-A-2007-7107). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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