CAPÍTULO II. Obligaciones de las empresas públicas
Artículo 2. Definición de empresas públicas.
1. Se definen las empresas públicas, a los efectos de esta Ley, como cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen.
2. En particular, y en el ámbito de la Administración General del Estado, se considerarán empresas públicas, las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. En el ámbito autonómico y local, se considerarán empresas públicas las entidades en las que concurran las circunstancias mencionadas en el apartado primero de este artículo.
Texto oficial de Ley de Transparencia Financiera de las Empresas Públicas (BOE-A-2007-7107). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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