Artículo 14. Procedimiento de modificación de los límites de los Parques Nacionales.
1. La modificación de los límites de un Parque Nacional se tramitará conforme al procedimiento previsto para la declaración, o de acuerdo con lo que se establezca específicamente en su ley declarativa.
2. Excepcionalmente, por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente o a iniciativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, podrán incorporarse a un Parque Nacional terrenos colindantes al mismo, de similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de aquél, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que sean de titularidad del Estado o de las Comunidades Autónomas.
b) Que sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley.
c) Que sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.
La propuesta será sometida a trámite de información pública por un plazo mínimo de dos meses, incorporándose al expediente las alegaciones presentadas. Antes de ser presentada al Consejo de Ministros, la propuesta será sometida a informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales.
###### Artículo15. Pérdida de la condición de Parque Nacional.
1. La pérdida de la condición de Parque Nacional se efectuará por Ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno del Estado, previa audiencia del órgano que determinen las Comunidades Autónomas afectadas, información pública durante un período de tres meses e informe favorable del Consejo de la Red de Parques Nacionales.
2. La pérdida de la condición de Parque Nacional solo podrá fundamentarse en el grave y reiterado incumplimiento de los requisitos establecidos para los Parques Nacionales en los artículos 9 y 13.
3. Tras la pérdida de condición de Parque Nacional, seguirán en vigor los instrumentos de planificación y gestión del espacio natural hasta que la administración competente proceda a su sustitución, modificación o adecuación a la nueva situación jurídica del espacio natural.
Texto oficial de Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales (BOE-A-2007-7108). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.