Artículo 21. Acceso a la información y participación pública.
1. En materia de acceso a la información relativa a los Parques Nacionales, será de aplicación el régimen previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
2. En la elaboración de los instrumentos de planificación de los Parques Nacionales, se asegurará la transparencia y la participación pública y las decisiones se adoptarán a partir de diferentes alternativas adecuadamente valoradas, teniendo en cuenta los objetivos de esta Ley.
Texto oficial de Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales (BOE-A-2007-7108). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Acceso a la información y participación pública. — Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales · BOE Fácil