Disposición final segunda. Adecuación de los Parques Nacionales existentes a la presente Ley.
Las Administraciones públicas adoptarán, en un plazo máximo de diez años a partir de la aprobación de la presente Ley, las medidas precisas para adecuar la situación de los Parques Nacionales ya declarados a la entrada en vigor de esta ley a las determinaciones contenidas en los artículos 9 y 13 de la misma, con la excepción de lo relativo a las superficies mínimas establecidas en el artículo 9.1.c) Las Administraciones Públicas promoverán la celebración de acuerdos voluntarios en los casos en que la adecuación afecte a derecho de terceros.
Texto oficial de Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales (BOE-A-2007-7108). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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