De acuerdo con el artículo anterior, la recogida de muestras oficiales de carácter global para la realización de análisis, se formalizará por triplicado según lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.
A tales efectos, cada muestra constará de una cantidad de producto que, al menos, tenga un peso de 50 gramos. En artículos de peso superior a los 150 gramos, los servicios oficiales de inspección podrán constituir cada muestra por partición del artículo, procurando que cada una de ellas sea lo más homogénea posible en relación al producto total.
Para artículos con menor peso al descrito, se procederá a las tomas de tres unidades iguales.
Texto oficial de Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (BOE-A-2007-744). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Muestras oficiales. — Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles · BOE Fácil