CAPÍTULO II. Formación profesional para el empleo · Sección 4.ª Formación en alternancia con el empleo
Artículo 26. Objeto de la formación en alternancia.
1. La formación en alternancia es aquella que tiene por objeto contribuir a la adquisición de las competencias profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.
2. Esta formación incluye las acciones formativas de los contratos para la formación, en desarrollo de lo previsto en el artículo 11.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y los programas públicos de empleo-formación realizados por las Administraciones Públicas.
Texto oficial de Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE-A-2007-7573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Objeto de la formación en alternancia. — Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo · BOE Fácil