Artículo 3. Principios del subsistema de formación profesional para el empleo.
Constituyen principios que rigen el subsistema de formación profesional para el empleo:
a) La transparencia, calidad, eficacia y eficiencia.
b) La unidad de caja de la cuota de formación profesional.
c) La unidad de mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas.
d) La colaboración y coordinación entre las Administraciones competentes.
e) La vinculación del sistema con el Diálogo Social y la negociación colectiva sectorial.
f) La participación de los Interlocutores Sociales.
g) La vinculación de la formación profesional para el empleo con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, regulado en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
h) El ejercicio del derecho a la formación profesional para el empleo, su carácter gratuito, a excepción de los supuestos contemplados en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad para acciones formativas no financiadas con fondos públicos, y la igualdad en el acceso de los trabajadores y las empresas a la formación y a las ayudas a la misma.
> <small>Se modifica la letra h) por la disposición final 1 del Real Decreto 189//2013, de 15 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3092](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3092).</small>
Texto oficial de Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE-A-2007-7573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Principios del subsistema de formación profesional para el empleo. — Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo · BOE Fácil