CAPÍTULO V. Calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación
Disposición adicional tercera. Entidades organizadoras en la formación de demanda.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.2, tendrán también la condición de entidad organizadora las entidades o empresas que, teniendo la formación dentro de su objeto social con anterioridad al 1 de enero de 2003, se hubieren constituido como tales al amparo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua y de su normativa de desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE-A-2007-7573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Entidades organizadoras en la formación de demanda. — Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo · BOE Fácil