CAPÍTULO V. Calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral. Los artículos 12.1, 13, 15.4 y 5, 16, 17 y 27.5 se dictan al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Texto oficial de Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE-A-2007-7573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo · BOE Fácil