«TÍTULO XIV. Del deporte y la extensión universitaria
Disposición adicional decimocuarta. Estatuto del estudiante universitario.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará el Estatuto del estudiante universitario previsto en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción dada por esta Ley.
Texto oficial de Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2007-7786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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