«TÍTULO XIV. Del deporte y la extensión universitaria
Disposición adicional sexta. Estatuto del personal docente o investigador.
El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará mediante Real Decreto el estatuto del personal docente o investigador universitario, que incluirá la regulación de una estructura de carrera funcionarial que esté basada en la obtención de méritos docentes o investigadores, así como las condiciones en las que los profesores o investigadores funcionarios universitarios podrán participar en la gestión y explotación de los resultados de su investigación.
Texto oficial de Ley Orgánica de Reforma de la Ley de Universidades (BOE-A-2007-7786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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