TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos · CAPÍTULO II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño
Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral.
1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.
2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los Convenios Colectivos.
> <small>Este artículo producirá efectos desde la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, según establece la disposición final cuarta.2</small>
Texto oficial de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2007-7788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral. — Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público · BOE Fácil