TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos · CAPÍTULO III. Derechos retributivos
Artículo 23. Retribuciones básicas.
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
> <small>Este artículo producirá efectos desde la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, según establece la disposición final cuarta.2</small>
Texto oficial de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2007-7788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Retribuciones básicas. — Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público · BOE Fácil