TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos · CAPÍTULO III. Derechos retributivos
Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.
> <small>Este artículo producirá efectos desde la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, según establece la disposición final cuarta.2</small>
Texto oficial de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2007-7788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Retribuciones del personal laboral. — Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público · BOE Fácil