TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos · CAPÍTULO IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión
Artículo 42. Duración de la representación.
El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.
Texto oficial de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2007-7788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Duración de la representación. — Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público · BOE Fácil