TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio · CAPÍTULO I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
Artículo 60. Órganos de selección.
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Texto oficial de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2007-7788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Órganos de selección. — Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público · BOE Fácil