TÍTULO VIII. Cooperación entre las Administraciones Públicas
Disposición adicional decimosexta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
> <small>Se añade, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 9.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11644).</small>
> <small>Téngase en cuenta que la disposición final 9 de la Ley 48/2015 ha sido derogada, con efectos de 1 de noviembre de 2015, por la disposición derogatoria única.13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11719)., por lo que esta modificación no va a producir efectos.</small>
Texto oficial de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2007-7788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimosexta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación. — Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público · BOE Fácil