TÍTULO VIII. Cooperación entre las Administraciones Públicas
Disposición adicional decimotercera. Mesas de negociación en ámbitos específicos.
1. Para la negociación de las condiciones de trabajo del personal funcionario o estatutario de sus respectivos ámbitos, se constituirán las siguientes Mesas de Negociación:
a) Del personal docente no universitario, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
b) Del personal de la Administración de Justicia, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia.
c) Del personal estatutario de los servicios de Salud, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en el ámbito competencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y que asumirá las competencias y funciones previstas en el artículo 11.4 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Mesa que se denominará "Ámbito de Negociación".
2. Además de la representación de la Administración General del Estado, constituirán estas Mesas de Negociación, las organizaciones sindicales a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 33.1 de este Estatuto, cuya representación se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación propios del personal en el ámbito específico de la negociación que en cada caso corresponda, considerados a nivel estatal.
> <small>Se añade por el art. 5.2 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8469#a5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8469).</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.</small>
> <small>Se añade por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2109#a5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2109).</small>
Texto oficial de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2007-7788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.