1. Para dar cumplimiento de sus cometidos, el Presidente de la Comisión establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá todos aquellos aspectos que considere necesarios para el buen fin de la Comisión.
2. La Comisión se reunirá a petición de su Presidente y, en todo caso, una vez al semestre.
3. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.
Texto oficial de Orden CUL/1014/2007, de 30 de marzo, por la que se constituye la Comisión Española sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (BOE-A-2007-8105). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Funcionamiento. — Orden CUL/1014/2007, de 30 de marzo, por la que se constituye la Comisión Española sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital · BOE Fácil