CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución
Artículo 14. Reintegro e infracciones en materia de subvenciones.
1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en los casos y en los términos previstos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A estos efectos, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que estas conductas fueren constitutivas de infracción administrativa.
Texto oficial de Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes (BOE-A-2007-8179). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.