CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución
Artículo 9. Presentación de solicitudes.
1. Las entidades y organizaciones dirigirán las solicitudes a la Secretaría de Estado de Migraciones mediante la cumplimentación del formulario que estará a su disposición en la sede electrónica del Departamento, en la dirección electrónica https://sede.mitramiss.gob.es.
2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. A las solicitudes deberá acompañarse, al menos, los documentos siguientes: documentación acreditativa de los requisitos especificados en el artículo 5 de este real decreto y memoria-proyecto de la actuación objeto de la subvención en la que se especifiquen las actuaciones a llevar a cabo, justificación de la adecuación de las actuaciones y de los medios materiales y personales y presupuesto debidamente desglosado.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 450/2019, de 19 de julio. [Ref. BOE-A-2019-10671](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-10671)</small>
Texto oficial de Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes (BOE-A-2007-8179). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.