CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de abril de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,**
**JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN**
Texto oficial de Subvenciones para Atención Humanitaria a Personas Inmigrantes (BOE-A-2007-8179). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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