CAPÍTULO VII. Liquidación de la tasa por expedición del certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
Artículo 18. Forma de liquidación de la tasa por expedición del certificado del Registro.
La tasa por la expedición del certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento a instancia de los interesados, creada por de la disposición adicional séptima de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, se autoliquidará por el sujeto pasivo. Su ingreso se efectuará en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001, utilizándose el modelo 790 de ingreso que figura en el anexo V del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento (BOE-A-2007-8180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.