CAPÍTULO II. Obligación de inscripción y suministro de información
Artículo 6. Remisión de datos por las entidades aseguradoras.
1. La comunicación de datos por las entidades aseguradoras comprenderá respecto a cada asegurado:
a) Nombre y apellidos de la persona asegurada.
b) Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número del documento acreditativo de identidad que en cada caso corresponda.
c) Y número del contrato o, en su caso, referencia al reglamento de prestaciones de la mutualidad de previsión social y tipo de cobertura.
Todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos I y II.
2. Las entidades aseguradoras procederán a la actualización de datos, remitiendo semanalmente información de altas, modificaciones y bajas de contratos, incluyendo la misma información señalada en el apartado anterior.
Texto oficial de Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento (BOE-A-2007-8180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.